REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000455.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY MENDOZA MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.673.607, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala , una (01) cocina y Un (01) baño simple, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado en paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: No posee, Piso: Cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, puertas: hierro, Accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: Interna, estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (66,52 Mts2), edificada sobre un lote de terreno ejido urbano de CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (127,91 M2), ubicada en la carrera 10, Bolívar E/Calle 21C, los Silos y Callejón 22C Bolívar del Barrio El Brasil de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 10, Bolívar (frente); SUR: Quebrada El Brasil; ESTE: Parcela 017-007-003 de Cerina Infante; y OESTE: Parcela 017-007-015. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TORRES y DAISY COROMOTO RODRIGUEZ CAMPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.004 y 10.766.260 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUZ MARY MENDOZA MANZANAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.