REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 05 de Agosto del año 2015 Años: 205 y 156

EXPEDIENTE Nro. 0057-15
SOLICITANTE: MARIA AUXILIAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.273.172, domiciliada en la Miel, Sector San Pedrito, Calle El Cobre, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: DARWIN HUMBERTO RUMBO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.643.428, con domicilio en la Miel, Sector San Pedrito, Calle El Cobre, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria "Bienestar Familiar" del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 060-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 31-07-2015, recibido por este Tribunal en la misma fecha; y vista la Conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio NUEVE (09) del presente Expediente, donde los ciudadanos MARIA AUXILIAR SILVA y DARWIN HUMBERTO RUMBO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.273.172 y 16.643.428, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: manifestaron compartir los gastos de la Obligación de la siguiente forma: El obligado ciudadano DARWIN HUMBERTO RUMBO SUAREZ, ya identificado, ofreció a favor de sus hijas OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en forma quincenal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano DARWIN HUMBERTO RUMBO SUAREZ, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana MARIA AUXILIAR SILVA, antes identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ACUERDA:
PRIMERO: El Obligado ciudadano DARWIN HUMBERTO RUMBO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.643.428, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA respectivamente, un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en forma quincenal, es decir, la cantidad de Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00) mensual, para cubrir los gastos de la Manutención, suma esta que equivale aproximadamente al 27,00 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (40%) en forma anual.
SEGUNDO: La demandante ciudadana MARIA AUXILIAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.273.172, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas en todos y cada unos de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
ABOG. EMMA EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA