REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 05 de Agosto del año 2015 Años: 205 y 156

EXPEDIENTE Nro. 0056-15
SOLICITANTE: FLOR MARIA CASTILLO OCUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.601.784, domiciliada en la Calle 3, Parroquia Sabana Alta, punto de referencia cerca de la Iglesia Adventista, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: YOLEXI JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.902.913, con domicilio en Sabana Alta, Sector 8 de Abril, Calle Principal, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria "Bienestar Familiar" del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 058-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 31-07-2015, recibido por este Tribunal en la misma fecha; y vista la Conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio DIEZ (10) del presente Expediente, donde los ciudadanos FLOR MARIA CASTILLO OCUMARE y YOLEXI JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.601.784 y 19.902.913 respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: manifestaron compartir los gastos de la Obligación de la siguiente forma: El obligado ciudadano YOLEXI JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, ya identificado, ofreció a favor de su hija OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, el cual lo depositaré en una Cuenta Corriente Virtual Nro. 0175-0240-92-0073607106 de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, suministrada por la madre de mi hija, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano YOLEXI JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana FLOR MARIA CASTILLO OCUMARE, antes identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia
PRIMERO: El Obligado ciudadano YOLEXI JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.902.913, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hija OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, es decir, la cantidad de Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00) mensual, para cubrir los gastos de la Manutención, suma esta que equivale aproximadamente al 27,00 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha monto lo depositaré en la Cuenta Corriente Virtual Nro. 0175-0240-92-0073607106 de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, suministrada por la madre de su hija.
SEGUNDO: La demandante ciudadana FLOR MARIA CASTILLO OCUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.601.784, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA



Expediente Nro. 0056-15 EI,GRArt.