REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Agosto de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2015-006304
Por cuanto en fecha 15 de Julio del 2015 (f. 08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a indicar la cualidad jurídica del terreno, de ser privado debería consignar copia certificada del documento de propiedad Registrado, de conformidad con el artículo 1.920 en concordancia con el artículo 1.924 del Código Civil, y se instó a consignar copia de la cédula de identidad. Asimismo, en fecha 28 de Julio del 2015 (f. 09), el ciudadano Wilmer Olivo, pidió la devolución de los documentos originales lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto en fecha 29/07/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria o documentos, y siendo que el solicitante incumplió con lo solicitado en el auto de fecha: 15 de Julio del 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILMER JAMIR OLIVO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.373, de este domicilio, asistido por la Abogado Belkys Graterol, Inpreabogado N° 173.591, en virtud del incumplimiento con lo requerido en el auto de fecha: 15 de Julio del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156°. mcp.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez Moreno