REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2015.
Años, 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-005299
Por cuanto en fecha 19 de junio del 2015 (f. 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno, de ser privado deberá consignar copia certificada de documento de propiedad, de conformidad con el artículo 1.920 en concordancia con el artículo 1.924 del Código Civil, y autorización del propietario, asimismo en fecha 15 de julio de 2015 (f. 07), mediante auto, se otorgó una prórroga de quince (15) días de Despacho, a los fines de que los solicitantes dieran cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 19/06/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria o documentos, y siendo que el solicitante incumplió con lo solicitado en los autos de fechas: 19 de Junio de 2015 y 15 de julio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADRIANA SOLANYE RIVERO GUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-23.603.192, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, Inpreabogado N° 170.013, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 19 de Junio de 2015 y 15 de julio de 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SIETE (07) DIAS DE AGOSTO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
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