REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-006350
Por cuanto en fecha 16 de julio del 2015 (f. 04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno, de ser privado deberá consignar copia certificada de documento de propiedad, de conformidad con el artículo 1.920 en concordancia con el artículo 1.924 del Código Civil, aconsignar copia certificada del documento de propiedad de las bienhechurías sobre las que se construyeron las nuevas bienchurías, que se encuentran en la parte alta y autorización del dueño de ser el caso, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria o documentos, y siendo que el solicitante incumplió con lo solicitado en el referido auto de fechas: 16 de Julio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOHANA NATHALIE HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.127.362, de este domicilio, asistida por la Abogada Alba Montilla Pérez, Inpreabogado N° 140.816, en virtud del incumplimiento con lo requerido en el auto de fecha: 16 de Julio de 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DE AGOSTO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez