REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-006270
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V-15.599.650, domiciliada en la calle Rio Sarare entre calle Rio Curarigua y Rio Tocuyo, parcela F-26 de Urbanización Los Ríos, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogada: Amarilys Urdaneta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.485, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento Protocolizado en fecha 28 de Febrero de 2013 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual quedo inscrito bajo el número 2013.418, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.6.1389 y correspondiente al Folio Real del año 2013, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ,, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

El Secretario
MJV/RJS/SandraC