REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Actuando como Tribunal Retasador

Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-003522
DEMANDANTE: Abogado WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, titular de la cedula de identidad No. V- 14.335.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.680.
DEMANDADO: GAETANO BLANDINI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.324.069
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS LUIS RAFAEL MONAGAS ROMERO, ELIANA ALEJANDRA COSTERO ENCINOZA, DIANA PEREIRA TEIXEIRA y ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.562, 108.602, 108.603 y 90.469, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DE RETASA

NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado en ejercicio WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.680 y de este domicilio, presentada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.014 y quien estimó e intimo sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI en contra de la ciudadana ANTONELLA ROSANGELA BLANDINI MANCINI y la empresa INVERSIONES ANTOLIL C.A.,
En fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2.014, este despacho dictó AUTO admitiendo la demanda.
En fecha ONCE (11) DE FEBRERO DE 2.015, la parte demandada firmó la Boleta de Citación.
En fecha TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.015, la parte demandada presentó ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA Y EJERCIO EL DERECHO A LA RETASA.
En fecha DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2.015 el Tribunal dictó AUTO aperturando el lapso de OCHO (08) días de pruebas, según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2.015, la parte Actora IMPUGNO LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER presentado por la parte demandada.
En fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2.015 la parte Actora presento escrito de PROMOCION DE PRUEBAS
En fecha VEINTISITE (27) DE FEBRERO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO ADMITIENDO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En fecha VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2.015 LA PARTE DEMANDADA CONSIGNA EL ORIGINAL DEL INSTRUMENTO PODER.
En fecha VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2.015 LA PARTE DEMANDADA CONSIGNO ESCRITO DE PRUEBAS.
En fecha DOS (02) DE MARZO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO ADMITIENDO LA PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
En fecha SIETE (07) DE ABRIL DE 2.015 SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA DECLARANDOSE CON LUGAR LA DEMANDA y excluyendo del pago a las actuaciones judiciales referentes a las Cuestiones Previas, a los Informes y la Apelación contra la decisión de las Cuestiones Previas, rebajando del monto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 55.000), siendo que el monto neto condenado a pagar por el demandado quedó determinado en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 195.000).
En fecha DIEZ (10) DE ABRIL DE 2.015 EL ALGUACIL CONSIGNO LA BOLETA DE NOTIFICACION DE LA PARTE ACTORA.
En fecha SIETE (07) DE MAYO DE 2.015 EL AGUACIL CONSIGNO LA BOLETA DE NOTIFICACION DE LA PARTE DEMANDADA.
En fecha VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2.015 LA PARTE ACTORA SOLICITA SE DECLARE FIRME LA SENTENCIA.
En fecha OCHO (08) DE JUNIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO DECLARANDO FIRME LA SENTENCIA.
En fecha OCHO (08) DE JUNIO DE 2.015 DILIGENCIA DE LA PARTE DEMANDADA SOLICITANDO SE DECLARE FIRME LA SENTENCIA E INSISTE EN LA RETASA.
En fecha DOCE (12) DE JUNIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO DONDE ADVIERTE AL DEMANDADO QUE EN FECHA 08/06/15 YA HUBO PRONUNCIAMIENTO.
En fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO DONDE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECIERON LOS RETASADORES.
En fecha VENITESIES (26) DE JUNIO DE 2.015 LA PARTE DEMANDADA SOLICITA NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS RETASADORES.
En fecha DOS (02) DE JULIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO FIJANDO EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS RETASADORES.
En fecha SIETE (07) DE JULIO DE 2.015 SE REALIZO EL ACTO DE NOMBREMIENTO DE LOS RETASADORES LA PARTE ACTORA DESIGNO AL ABOGADO VICTOR G. CARIDAD Y LA PARTE DEMANDADA DESIGNO A LA ABOGADO DEISY MUÑOZ.
En fecha SIETE (07) DE JULIO DE 2.015 AUTO Fija 3º Días 9 am Juramentación de Retasadores.
En fecha DIEZ (10) DE JULIO DE 2.015 SE CELEBRO EL ACTO DE ACEPTACION DEL CARGO DE LOS JUECES RETASADORES Y PRESTARON EL JURAMENTO RESPECTIVO.
En fecha TRECE (13) DE JULIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO FIJANDO LOS HONORARIOS DE LOS RETASADORES EN DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000) PARA CADA UNO SE FIJO EL LAPSO DE TRES DIAS PARA REALIZAR EL PAGO.
En fecha QUINCE (15) DE JULIO DE 2.015 LA PARTE DEMANDADA PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO LA INHIBICION DEL ABOGADO VICTOR CARIDAD Y A SU VEZ CONSIGNA LOS CHEQUES DE LOS HONORARIOS.
En fecha DIESISIETE (17) DE JULIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO NEGANDO LA INHIBICION PLANTEADA.
En fecha DIESIETE (17) DE JULIO DE 2.015 EL TRIBUNAL DICTO AUTO FIJANDO EL SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO A LAS 10 AM PARA LA CONSTITUCION DE LOS JUECES RETASADORES.
En fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2.015 SE CELEBRO EL ACTO DE CONSTITUCION DE LOS JUECES RETASADORES Y POR INSACULACION DUE DESIGNADO EL ABOGADO VICTOR CARIDAD COMO PONENTE DE LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA.
Ahora bien, con respecto a la estimación e intimación de los Honorarios Profesionales realizada por el prenombrado Abogado intimante en base a las siguientes actuaciones judiciales:
1º) Preparación y consignación de escrito de contestación AL fondo de la demanda la estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.000)
2º) Consignación de ESCRITO DE APELACION de auto relativo a la perención
3º) Consignación de ESCRITO solicitando pronunciamiento sobre PERENCION BREVE alegada, presentando en fecha 09/08/2011, corre a los folios 210 y 211. A esta actuación le estimamos un Valor de Bs. 5.000,ºº;
4º) Consignación de ESCRITO de apelación contra decisión que negó la PERENCION ocurrida, presentado en fecha 20/09/2011, y corre al folio 213. A esta actuación le Asignamos un valor de Bs. 5.000, ºº;
5º) Preparación, redacción y consignación de ESCRITO de PROMOCION PRUEBAS en la ACCION PRINCIPAL, presentado en fecha 27/09/2011, corre a los folios 218, 219. A esta actuación le estimamos un valor de Bs. 45.000, ºº;
6º) Consignación de ESCRITO de solicitud de COPIAS CERTIFICADAS del Expediente para su Remisión al Juzgado Superior, presentado en fecha 19/10/11, corre inserto al folio 229. A esta actuación le estimamos un valor de Bs. 5.000, ºº;
7º) Preparación, asistencia al acto y consignación de ESCRITO contentivo de INFORMES en la apelación contra la decisión que negó pronuncionamiento sobre la PERENCION alegada, presentado en fecha 16/03/2011, y corre a los folios 166, 167, 168 y 169. A esta actuación se le estima un valor de Bs. 10.000.
La cantidad total estimada e intimada por el profesional del derecho fue la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 250.000) pero en virtud de la Sentencia definitiva el demandado fue condenado a pagar por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.195.000). Adicionalmente a este monto solicitó que a dicha suma le sea aplicada la corrección monetaria hasta la fecha en que se produzca su definitivo pago y así fue decretada por el Juez de la causa en la sentencia definitiva dictada

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa: La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un Abogado o Abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios. El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos. En este sentido se ha pronunciado el más Alto Tribunal de la República. Por su parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos, en su Artículo Tercero señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio del juicio, que en el presente caso duró más de Cuatro (04) años. Con apoyo en tales lineamientos, el Tribunal observa:
PRIMERO: En el escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA, se explanaron las razones de hecho y de derecho para contradecir y rechazar la acción DE NULIDAD DE CONTRATO, actuación que exige una gran responsabilidad profesional, lo cual involucra un meticuloso estudio del asunto y una esmerada diligencia profesional dada la dificultad e importancia del fondo de la pretensión deducida.
Por otra parte, en este caso hay que tomar en cuenta el interés que se ventiló en el proceso, cuyo patrimonio esta conformado por una serie de inmuebles, siendo como fue que el mismo culminó con una sentencia definitiva que declaro SIN LUGAR la acción instaurada y con una victoria a favor de los demandados.
El Abogado intimante al redactar y presentar el Escrito de CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA contenido en el numeral 8 del escrito, le brindo a su cliente el concurso de sus conocimientos jurídicos, de su cultura y de su técnica forense, consiguiendo una mejor defensa de sus derechos e intereses, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Abogados, lo cual es uno de los elementos más ponderables que justifican la estimación e intimación que nos ocupa.
SEGUNDO: Los escritos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 10 y 11 están dirigidos a consignar el poder, escrito de apelación, consignado copias para la apelación, consignado poder, solicitando la perención de la instancia y a señalar las copias para la apelación que negó la apelación, actividad que demuestra la forma diligente de actuar del intimante a fin de triunfar en el proceso.
TERCERO: Escrito de Promoción de Pruebas estimado en el numeral 12 del escrito: Es importante el lapso probatorio porque en él, las partes deberán presentar las pruebas idóneas mediante las cuales se compruebe la veracidad de los hechos alegados en el libelo sobre los que se pretende el derecho. Durante este lapso las partes tienen la obligación y la carga de promover y evacuar las pruebas con las cuales pretenden comprobar los hechos en que fundamentan sus pretensiones. En el caso que nos ocupa, el apoderado intimante promovió y evacuó debidamente un cúmulo de pruebas en el proceso, que se traduce en actividad y tiempo exclusivo empleado en su evacuación las cuales fueron apreciadas por el Juzgador en la sentencia definitiva.
CUARTO: Las actuaciones señaladas en los ordinales 13, 14, 15 y 16 están referidas a la solicitud de las copias certificadas, de la notificación de la sentencia definitiva y solicitando la ejecución del fallo, lo que evidencia que el Abogado litigante actuó con celeridad y en forma diligente a fin de agilizar la culminación del proceso.
QUINTO: Presentación de Escrito de Informes ante el juzgado Superior, para sustanciar la Perención. Es un indicativo de la actuación diligente de los abogados y de su interés activo en la culminación del proceso.
En consecuencia, en la presente retasa de Honorarios Profesionales, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anteriormente señalados de la siguiente forma:
1) Por la preparación, redacción y consignación del escrito de CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA, se retasa en la cantidad de SESTENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 77.500,00)
2) Por la preparación, redacción y consignación del ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS se retasa en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 32.500,00)
3) El escrito contenido en el numeral 1 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
4) El escrito contenido en el numeral 2 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
5) El escrito contenido en el numeral 3 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
6) El escrito contenido en el numeral 4 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
7) El escrito contenido en el numeral 10 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
8) El escrito contenido en el numeral 11 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
9) El escrito contenido en el numeral 13 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
10) El escrito contenido en el numeral 14 se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
11) El escrito contenido en el numeral 15 se retasa en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.500)
12) El escrito contenido en el numeral 1º de actuaciones ante el Juzgado Superior se retasa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500,00)
Quedan de esta manera retasados los Honorarios Profesionales por las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado WLADIMIR GONZALEZ en el juicio arriba señalado, considerando como justa remuneración la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 146.000,oo). Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal de Retasa y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena y ordena a LA PARTE INTIMADA GAETANO BLANDINI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.324.069 a pagar al Abogado WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, titular de la cedula de identidad No. V- 14.335.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.680, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 146.000,oo).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Natural,

Abg. Roger José Adán Cordero
El Juez Retasador Ponente,

Abg. VICTOR CARIDAD ZAVARCE
La Jueza Retasadora,

Abg. DEISY MUÑOZ

La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas