REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-4574
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DARIO RODRIGUEZ MONASTERIOS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.832.890, de este domicilio, asistido por el abogado, JUAN CARLOS AREVALO MILANO., inscrita en el I.P.S.A. Nº 16.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, perteneciente a la empresa Mercantil BIENES INMOBILIARIOS NIRVANA C.A, en cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 27 Tomo 13-A, de fecha 18 de febrero del 2009, ultima modificación de fecha 26 de octubre del 2009, bajo el N° 27 Tomo 87-A, de libros llevados por dicho registro, del cual le pertenece, de dicha parcela de terreno MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050MTS2), según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 14 Tomo 243, folios 66 hasta 70, de fecha 30 de diciembre del 2014, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEJANDRO YEPEZ y YDANIA BRAVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.166.788 y V- 13.084.249, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS DARIO RODRIGUEZ MONASTERIOS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria acc

Abg. Patricia Asuaje