REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000834
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 12 de Agosto de 2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE GRACIANO ARROYO Y ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.618.312 y V-7.365.577, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.431 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 12 de Agosto de 2015 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes JOSE GRACIANO ARROYO Y ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE GRACIANO ARROYO Y ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2010, anotado bajo el acta Nº-76, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Nazaret Caraballo
EGM/Nc/og
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