REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-004366

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DAYANA ISABEL MEDINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.736.132, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos ANGELICA PAULINA MEDINA CORTEZ, WILIANA PASTORA NEDINA CORTEZ, MOISES DAVID MEDINA CORTEZ y WILMAR DEL CARMEN MEDINA GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-23.484.587, V-24.679.687, V-23.484.586, 25.546.393 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio YVONNE JANETH GARCÍA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.758., mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano: WILLIAMS RAFEL MEDINA ALASTRE quien falleció ab-intestado el día 05 de Noviembre de 2014, conforme Acta de Defunción Nº 258959 expedido por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, en Barquisimeto, Estado Lara Municipio Iribarren, en fecha 05 de Noviembre de 2014. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 27 de mayo de 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, los ciudadanos CARLOS YOHNNY CHIRINOS GONZALES y JOSE PASTOR ARAUJO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.749.181 y V-18.736.873, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DAYANA ISABEL MEDINA CORTEZ, ANGELICA PAULINA MEDINA CORTEZ, WILIANA PASTORA NEDINA CORTEZ, MOISES DAVID MEDINA CORTEZ y WILMAR DEL CARMEN MEDINA GONZALES, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el causante WILLIAMS RAFEL MEDINA ALASTRE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) del mes de Agosto del año 2015. Años: 205° y 156°.


La Jueza Temporal,

Abg. Emma García.


La Secretaria Accidental,

Abg. Patricia Asuaje

ECGM/PA/DA.-