REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003639
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadano: LORENZO ANGULO RIVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.791.935 en su condición de Padre de quien en vida se llamara MARLIN RUTH ANGULO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.208.399, asistido por la abogada ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.344. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARLIN RUTH ANGULO ARTEAGA, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.208.399, y falleció ab-intestado en fecha 21-09-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Paula Monsalve y Amador González, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: , en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARLIN RUTH ANGULO ARTEAGA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARLIN RUTH ANGULO ARTEAGA, al ciudadano: LORENZO ANGULO RIVERA anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 2: 22 PM

La Sec.,
*jjtv*