REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-000958
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CARLOS ERNESTO ORELLANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.244.538, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos NANCY COROMOTO ORELLANA RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA ORELLANA RODRIGUEZ, JOSE LUIS ORELLANA VERGARA, YULIMAR YSABEL ORELLANA VERGARA, JAVIER ANTONIO ORELLANA VERGARA, LEONEL JOSE ORELLANA VERGARA, YOMAIRA BEATRIZ ORELLANA VERGARA, EDUARD ANTONIO ORELLANA VERGARA y JUAN CARLOS ORELLANA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.849.985, V-13.085.476, V-14.590.475, V-15.598.581, V-15.731.025, V-18.785.326, V-21.298.890, V-18.785.325, V-23.811.575 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, asistidos por el Abogado Ángelo José Pérez Vergara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.813, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ERNESTO ANTONIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 2.596.204 quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 08 de junio de 2008, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, partida de nacimiento de los solicitantes, copia de las cedulas, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos SOLY DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ y EGLEE PASTORA ROJAS GARFIDO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: CARLOS ERNESTO ORELLANA RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ORELLANA RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA ORELLANA RODRIGUEZ, JOSE LUIS ORELLANA VERGARA, YULIMAR YSABEL ORELLANA VERGARA, JAVIER ANTONIO ORELLANA VERGARA, LEONEL JOSE ORELLANA VERGARA, YOMAIRA BEATRIZ ORELLANA VERGARA, EDUARD ANTONIO ORELLANA VERGARA y JUAN CARLOS ORELLANA VERGARA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ERNESTO ANTONIO ORELLANA, y así se decide. Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO ANTONIO ORELLANA, a los ciudadanos CARLOS ERNESTO ORELLANA RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ORELLANA RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA ORELLANA RODRIGUEZ, JOSE LUIS ORELLANA VERGARA, YULIMAR YSABEL ORELLANA VERGARA, JAVIER ANTONIO ORELLANA VERGARA, LEONEL JOSE ORELLANA VERGARA, YOMAIRA BEATRIZ ORELLANA VERGARA, EDUARD ANTONIO ORELLANA VERGARA y JUAN CARLOS ORELLANA VERGARA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez
Abg. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
JMT/LS/y
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Secretaria.
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