REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-009534
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL ACEVEDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 942.279, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MILAGROS BELEN ACEVEDO SILVA, VICTOR MANUEL ACEVEDO SILVA y MARISELA COROMOTO ACEVEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.128.665, V- 6.869.216 y V- 6.862.468,, en su condición de conyugue e hijos de quien en vida se llamara ROSA ERLINDA SILVA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 550.072, asistidos por el abogado OSWALDO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.046, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSA ERLINDA SILVA DE ACEVEDO, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.550.072, y falleció ab-intestado en fecha 07-07-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: ROSA GIL Y ROSELIX RUGGIERO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: VICTOR MANUEL ACEVEDO NUÑEZ, MILAGROS BELEN ACEVEDO SILVA, VICTOR MANUEL ACEVEDO SILVA y MARISELA COROMOTO ACEVEDO SILVA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ROSA ERLINDA SILVA DE ACEVEDO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA ERLINDA SILVA DE ACEVEDO, a los ciudadanos: VICTOR MANUEL ACEVEDO NUÑEZ, MILAGROS BELEN ACEVEDO SILVA, VICTOR MANUEL ACEVEDO SILVA y MARISELA COROMOTO ACEVEDO SILVA , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:04 AM
La Sec.,
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