REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001321
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (JUICIO BREVE), interpuesta por la ciudadana IMELDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.244.457, asistida por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.079, en contra de los ciudadanos GABRIELA ELOISA MARULLO DIAZ y ADRIAN JOSE PERALTA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.937.793 y V-14.759.384 respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 26-05-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la última citación y constare en auto las mismas, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Por auto de fecha 27-05-2015, se dejó constancia que se libraron compulsas a la parte demandada y se entregaron al alguacil a los fines de citación. Por otra parte, en fecha 05-06-2015 compareció la ciudadana Imelda Pérez, en su carácter en auto, asistida por el abogado Euclides Sebastiani Márquez, inscrito en el I.P.S.A. N° 64.079, otorgando Poder Apud Acta al abogado José Ramón Contreras Quiroz, inscrito en el I.P.S.A. N° 31.534 y al abogado que la asiste.
Mediante diligencia presentada en fecha 05-06-2015, por el abogado Euclides Sebastiani Márquez, en su carácter en autos, informando de la entrega de los emolumentos al alguacil para el traslado de la citación a la parte demandada. Por auto de fecha 14-07-2015, la Juez se abocó en la presente causa, por otra parte, en la misma fecha el alguacil de Tribunal dejó constancia que le fueron entregados los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 14-07-2015, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigida a los ciudadanos Gabriela Eloísa Marullo y Adrian José Peralta Avila debidamente firmadas.
En fecha 20-07-2015, se recibió escrito de contestación presentado por los ciudadanos Gabriel Eloísa Marullo Díaz y Adrian José Peralta, en su carácter en autos, asistidos por los abogados Oscar Ali Araujo Méndez y Irene Luisa Padilla Giménez, inscritos en el I.P.S.A. N° 15.226 y 199.894, respectivamente. Posteriormente, en fecha 23-07-2015, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Oscar Ali Araujo Méndez, en su carácter acreditado en autos.
En fecha 28-07-2015, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 141 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesta por la ciudadana IMELDA PEREZ, en contra de los ciudadanos GABRIELA ELOISA MARULLO DIAZ y ADRIAN JOSE PERALTA AVILA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:36 A.M
La Secretaria
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