REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2014-000091
Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.576.280 inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 43.104 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano DEIBIS ALEXIS YEPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.887.620, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21/04/2014, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos la intimación, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. En la misma fecha el tribunal Decreto Medida Preventiva de embargo, para lo cual se formo cuaderno separado de medidas Nº KN01-X-2014-000008.
En fecha 30/04/2014, se recibió del Abg. José Gil Luque, Escrito de Reforma de Demanda constante de 2 folios útiles, siendo admitida dicha reforma de demanda en fecha 12/05/2014.
En fecha 05/06/2014, se recibió diligencia del Abg. José Gil Luque en la cual consignó copias a los fines de que sea librada la compulsa, siendo certificadas las mismas en fecha 17/07/2014 y anexadas a la boleta de intimación librada en fecha 12/05/2014.
En fecha 15/05/2015, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de intimación dirigida al ciudadano DEIBIS ALEXIS YEPEZ GIL, debidamente firmada por el mencionado ciudadano.
En fecha 16/06/2015, se recibió del Abg. José Gil diligencia en la cual solicita se fije lapso para el cumplimiento voluntario y renunciando a la experticia complementaria del fallo y a la aplicación de la corrección monetaria o indexación en todos y cada uno de los conceptos demandados.
En fecha 14/07/2015, se dictó auto donde la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, con fundamento en los razonamientos anteriores y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde el demandado no hizo oposición es por lo que con fundamento en la norma precitada, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 12/05/2014 interpuesto por interpuesto por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, en contra del ciudadano DEIBIS ALEXIS YEPEZ GIL, todos identificados en la narrativa de la sentencia. En consecuencia, y por cuanto la parte actora en escrito de fecha 16-06-2015, renunció expresamente a la experticia complementaria del fallo y a la aplicación de la corrección monetaria o indexación en todos y cada uno de los conceptos demandadazos, es por lo que, se condena al ciudadano DEIBIS ALEXIS YEPEZ GIL parte demandada, a pagarle al ciudadano JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE parte demandante, las cantidades reclamadas esto es: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) por concepto de capital adeudado en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 108,33), equivalentes a un sexto por ciento (1/6 %) por derecho de comisión. TERCERO: Las costas y costos del procedimiento estimadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.277,08).
Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:25 a.m.
La Sec.,
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