REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000680
En fecha 27-06-2014, los ciudadanos JAIME GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ y MARIELA CAROLINA DREYER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 8.479.980 y 7.417.543 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Julio del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cuarenta y tres (43). En fechas 09-07-2015 y 15-07-2015, se recibió diligencias por separado suscritas por JAIME RAMOS y MARIELA DREYES respectivamente, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha 27/07/2015, la Juez Provisoria se aboco al conocimiento del presente asunto. --------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JAIME GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ y MARIELA CAROLINA DREYER VASQUEZ ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 25, en fecha 05 de Marzo del 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
/mag
Seguidamente se publico siendo las: 02:10 PM
La Sec.,
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