REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-001128
En fecha 04/11/2013, los ciudadanos GILBERTO JOSE NIETO QUERALES y MIRTHA MAGALY HERNANDEZ DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.777.123 y V-10.846.265 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Rosa Lucena., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.685 presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. En la unión matrimonial procrearon No procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de los solicitantes. En fecha 06/11/2013, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, instó a los solicitantes a indicar el tiempo de separación de ambos; con la advertencia que se le conceden para ello 15 días calendario a partir de la presente fecha. En fecha 10/04/2014, los solicitantes indicaron lo solicitado mediante diligencia.
Admitida la solicitud en fecha 14/04/2014, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente.

En fecha 05-11-2014 se recibe diligencia presentada por la Ciudadana MIRTHA HERNANDEZ DE NIETO asistida por el Abg. CESAR GIMENEZ donde solicita se deje sin efecto la separación de cuerpos.
En fecha 18-11-2014 vista la diligencia por medio de la cual se solicita el archivo del expediente por cuanto existe reconciliación entre los cónyuges, este tribunal, acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano GILBERTO JOSE NIETO QUERALES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.777.123, a los fines legales consiguientes. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.

En fecha 04-06-2015 e recibe diligencia presentada por el Ciudadano GILBERTO NIETO asistido por la Abg. ROSA A. LUCENA en la cual solicito la Conversión en Divorcio.

En fecha 09-07-2015 la Juez Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-15-1774, de fecha 03/07/2015, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 26/06/2015, se aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil y vista la diligencia suscrita por el ciudadano GILBERTO NIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.777.123, asistido por la abogada Rosa Lucena, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.685, el Tribunal acuerda abrir la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos medios probatorios sobre ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, los ciudadanos GILBERTO JOSE NIETO QUERALES y MIRTHA MAGALY HERNANDEZ DE NIETO, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo registro fue inserto bajo el Acta Nº 59, en fecha ocho (08) de julio del año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto al tercer día del mes de agosto de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:05 am.

La Sec.,