REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-005477
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MIRTHA JOSEFINA ESCALONA DE NAVARRO, ENGELBERT ALFONSO NAVARRO ESCALONA , ALEX JESUS NAVARRO ESCALONA , LISSET JOSEFINA NAVARRO ESCALONA JOSE JAVIER NAVARRO ESCALONA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.542.665 , 11.598.251, 9.611.302, 611.303, 9.622.708, En representación de la sucesión de Samuel Navarro y de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas bienhechurías ubicadas en: Calle 41 entre carreras 12 y 13 Nº 12-50 DEL BARRIO SANTA BARBARA DE LA , JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno Propio, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 873.17 Mts2) Y la cual fue construida un 33,33 % del patrimonio heredado directo de su madre Pastora del Rosario Navarro Meléndez ab-intestato la cual fue construida con dinero de su propio peculio según costa en planilla de declaración sucesoral Nº 1490018866 una bienhechuría que consta de una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (214,37 MTS ) La respectiva bienhechurías cuenta con instalaciones habitables ubicada en CALLE 41 ENTRE CARRERAS 12 Y 13 Nº 12-50 DEL BARRIO SANTA BARBARA DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN aproximadamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65 mts) con inmueble ocupado por Ramón Meléndez ; SUR: En línea de treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 ctm) con inmueble ocupado por consuelo Oviedo , Yudith Melendez y Tomasa Piña ; ESTE: En línea de veinte metros con diecisiete centímetro (20,17ctm) con la calle 41 la cual es su frente y OESTE: En línea de veintitrés metros con quince centímetros (23,15 ctm) con inmueble ocupado por Miguel Freitez y el Ambulatorio del Sur . Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ESCALONA DE NAVARRO, ENGELBERT ALFONSO NAVARRO ESCALONA , ALEX JESUS NAVARRO ESCALONA , LISSET JOSEFINA NAVARRO ESCALONA JOSE JAVIER NAVARRO ESCALONA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ESCALONA DE NAVARRO, ENGELBERT ALFONSO NAVARRO ESCALONA , ALEX JESUS NAVARRO ESCALONA , LISSET JOSEFINA NAVARRO ESCALONA JOSE JAVIER NAVARRO ESCALONA antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
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