REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-008328
Visto el escrito de fecha 15/07/2015, incorporado al expediente por el ciudadano ANIBAL SANCHEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.610.962 y de este domicilio, donde expone motivado a error involuntario en la solicitud del DECLARACION DE UNICOS Y UNIERSALES HEREDEROS en relación al segundo nombre de una de las herederas, por cuanto fue señalado de la siguiente manera MIREYA COROMOTO, siendo lo correcto MIREYA PASTORA, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2014, en el expediente Nº KP02-S-2014-008328, procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo antes expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de modificar el segundo nombre, por la parte solicitante tomando en consideración las correcciones incorporadas a este caso, quedando el Decreto de la siguiente manera.
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: ANIBAL RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.610.962, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos LAURA MARINA ACOSTA DE SANCHEZ, ANTONIO JOSE SANCHEZ, CARMEN MARITZA SANCHEZ DE ALVAREZ, GLORIA MERCEDES SANCHEZ DE VARGAS, HIDALIA COROMOTO SANCHEZ DE MELENDEZ, ROSA VIOLETA SANCHEZ ACOSTA, YELITZA JOSEFINA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ, YOMARIS SANCHEZ PEREZ, LAURA TERESA SANCHEZ DE ADAN, MIREYA PASTORA SANCHEZ ACOSTA, NERY CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACOSTA, MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACOSTA y JEAN RAFAEL SANCHEZ SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.254.885, 3.537.604, 3.964.311, 3.964.310, 4.379.417, 4.734.985, 5.248.420, 4.381.342, 7.335.614, 7.369.313, 9.559.307, 11.262.954 y 17.852.738, respectivamente, asistidos por el abogado Nabis Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.832. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANIBAL RAFAEL SANCHEZ, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 441.144, y falleció ab-intestado en fecha 09-02-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JHOVANNY FIGUEROA y RENE DE JESUS ADAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, LAURA MARINA ACOSTA DE SANCHEZ, ANTONIO JOSE SANCHEZ, CARMEN MARITZA SANCHEZ DE ALVAREZ, GLORIA MERCEDES SANCHEZ DE VARGAS, HIDALIA COROMOTO SANCHEZ DE MELENDEZ, ROSA VIOLETA SANCHEZ ACOSTA, YELITZA JOSEFINA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ, YOMARIS SANCHEZ PEREZ, LAURA TERESA SANCHEZ DE ADAN, MIREYA PASTORA SANCHEZ ACOSTA, NERY CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACOSTA, MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACOSTA y JEAN RAFAEL SANCHEZ SEGUERI, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANIBAL RAFAEL SANCHEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANIBAL RAFAEL SANCHEZ, a los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, LAURA MARINA ACOSTA DE SANCHEZ, ANTONIO JOSE SANCHEZ, CARMEN MARITZA SANCHEZ DE ALVAREZ, GLORIA MERCEDES SANCHEZ DE VARGAS, HIDALIA COROMOTO SANCHEZ DE MELENDEZ, ROSA VIOLETA SANCHEZ ACOSTA, YELITZA JOSEFINA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ, YOMARIS SANCHEZ PEREZ, LAURA TERESA SANCHEZ DE ADAN, MIREYA PASTORA SANCHEZ ACOSTA, NERY CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACOSTA, MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ ACOSTA y JEAN RAFAEL SANCHEZ SEGUERI anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.