REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001841
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº 2.917.459, en contra de la firma mercantil ATLANTIS TEXTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-02-2004, bajo el Nº 48, Tomo 6-A, representada por su director general el ciudadano JORGE ERNESTO DALATI OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.027 y de este domicilio, el Tribunal observa que tanto en el libelo de demanda como en el Documento fundamental de la acción, como lo es, el contrato de arrendamiento, el inmueble sobre el cual fue suscrito dicho contrato de arrendamiento esta constituido por un edificio con un local para uso comercial y dos apartamentos para uso residencial, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado ZALG ABI HASSAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, en contra de la firma mercantil ATLANTIS TEXTIL, C.A., anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:20 p.m.
La Sec.,