REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003789
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos HUGO ALEXIS TORRES PINTO, ALEXIS JOSE TORRES LOPEZ, ALEXAIVY DEL VALLE TORRES LOPEZ y ALEXANDRA JOSEFINA TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.726.493, V-13.435.152, V-13.855.479 y V-14.335.925 respectivamente, todos de este domicilio y en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de quien en vida se llamara SILVIA VIOLETA LOPEZ DE TORRES, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.736.211, asistidos por la abogada Sara Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.132, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: SILVIA VIOLETA LOPEZ DE TORRES, ya identificada, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 28-12-2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en copias del acta de defunción y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: RAMON ORLANDO GALLARDO PEREZ y AURA MARGARITA PEREIRA DE MEDINA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HUGO ALEXIS TORRES PINTO, ALEXIS JOSE TORRES LOPEZ, ALEXAIVY DEL VALLE TORRES LOPEZ y ALEXANDRA JOSEFINA TORRES LOPEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida SILVIA VIOLETA LOPEZ DE TORRES, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SILVIA VIOLETA LOPEZ DE TORRES, a los ciudadanos HUGO ALEXIS TORRES PINTO, ALEXIS JOSE TORRES LOPEZ, ALEXAIVY DEL VALLE TORRES LOPEZ y ALEXANDRA JOSEFINA TORRES LOPEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
/mag
La Sec.,
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