REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-004886
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: PERNALETE MEDINA MARIA CHIQUINQUIRA, GONZALEZ PERNALETE ROHELISMAR CHIQUINQUIRA, GONZALEZ PERNALETE MARIA VICTORIA, GONZALEZ PERNALETE RAMON JOSE, en su condición de conyugue e hijos de quien en vida se llamara RAMON JOSE GONZAZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.515.085, asistidos por la abogad Oswaldo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.688. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMON JOSE GONZAZALEZ GUTIERREZ, y falleció ab-intestado en fecha 26-04-2015, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARCOS VERA y ROBERT FARIAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PERNALETE MEDINA MARIA CHIQUINQUIRA, GONZALEZ PERNALETE ROHELISMAR CHIQUINQUIRA, GONZALEZ PERNALETE MARIA VICTORIA, GONZALEZ PERNALETE RAMON JOSE , en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON JOSE GONZAZALEZ GUTIERREZ, a los ciudadanos: PERNALETE MEDINA MARIA CHIQUINQUIRA, GONZALEZ PERNALETE ROHELISMAR CHIQUINQUIRA, GONZALEZ PERNALETE MARIA VICTORIA, GONZALEZ PERNALETE RAMON JOSE , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 11:05 AM

La Sec.,