REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003091
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YOXIBETH PAOLA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-25.563.157, de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro Adrian Santeliz Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.310, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción en cuanto a su condición de hija, inserta bajo el No. 603, del año 07-08-2014, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil del Hospital DR. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.), de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito el nombre de FABIOLA, siendo lo correcto YOXIBETH PAOLA. Acompañó copia certificada Acta de Defunción emanada por el por la Registrador Civil del Hospital DR. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.), de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, Recurso Administrativo, copia certificada del acta de Defunción y copia de la cedula del solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que se escribió FABIOLA, siendo lo correcto escribir YOXIBETH PAOLA, en el Acta de Defunción del ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 2.383.819. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil del Hospital DR. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.), de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 603, del 07-08-2014, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción, del Hospital DR. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 02:27 pm

La Secretaria