REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000704
En fecha 22-06-2015, los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO AGUILAR Y MARIA MARTINA MUJICA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.458.661 Y 7.467.658, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: LAISU CHANG, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombre MARIELA DEL CARMEN y MARLENY, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 03-07-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 21/07/2.015, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO AGUILAR Y MARIA MARTINA MUJICA QUINTERO, por ante el Registro Civil de la parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 43, de fecha 16-11-1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. ------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 02:39 pm
La Secretaria
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