REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000694
En fecha 19/06/2.015 los ciudadanos JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ y ZAIDA ROSA ALBANO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.241.338 y V-5.249.736 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAISU CHANG Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 22/06/2.015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 21/07/2.015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ y ZAIDA ROSA ALBANO DOMINGUEZ, por ante el Jefe Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 2413, Folio 16 vto, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. Johanna Mendoza Torres
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
Seguidamente se publico siendo las: 09:52AM
La Sec.,
*jjtv*
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