REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000493
En fecha 04-05-2015, los ciudadanos YONI CONCEPCION VELIZ CASTILLO y GLORIA ESPERANZA PINEDA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.373.534 y 7.374.677 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA BASTIDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 219.776, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre YONI CONCEPCION VELIZ, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 15/05/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (07) del expediente. En fecha 21/07/2015, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YONI CONCEPCION VELIZ CASTILLO y GLORIA ESPERANZA PINEDA MUJICA, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 09, folio 10 frente, en fecha catorce (14) de Febrero del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
/mag
Seguidamente se publico siendo las 10:50 AM
La Sec.,
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