REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2015
205º y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000146
ASUNTO: FP02-S-2015-2499

Recibida y vista la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano ADOLFO CELESTINO GARCÍA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.044.874 y de este domicilio, contra su cónyuge, la ciudadana DEYALIX DE LOS ÁNGELES ÁVILA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad No. V-15.636.348 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO GARCÍA CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.086 y de este domicilio; este tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

A texto expreso señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (Negrillas del Tribunal).-

Y del artículo 60 del mismo Código, se establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por cuanto en el caso sub iúdice el ciudadano ADOLFO CELESTINO GARCÍA CÓRDOVA, fundamenta la acción en el artículo 185, numeral 3 del Código Civil vigente el cual establece: “3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

La acción que pretende le sea declarada por este tribunal, no procede por ser divorcio contencioso y en virtud de que los Juzgados de Municipios (ahora Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas), conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza de acuerdo a la Resolución T.S.J. No. 09-0006 de fecha 18-03-2009, G.O Nº 39.152 del 02-04-2009, en su artículo 3.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano ADOLFO CELESTINO GARCÍA CÓRDOVA, contra su cónyuge, la ciudadana DEYALIX DE LOS ÁNGELES ÁVILA DE GARCÍA y DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito que resulte competente por distribución del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio para su distribución. Líbrese Oficio.-
El Juez,

Abg. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temp.,

Abg. HENRRYS FEBRES PALMARES