REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, cinco de agosto de Dos Mil Quince
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000144
ASUNTO: FP02-V-2015-000742

Que el presente procedimiento dimana de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CALDERON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-17.871.152, con domicilio en el salto de morichal largo, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ROSA CAROLINA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-15.971.553, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.879, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

En la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,en su articulo 1.- manifiesta lo siguiente:
Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

A los efectos de determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Que mediante auto de fecha 29 de julio de 2015, el tribunal dictó despacho saneador a los fines de que el demandante indicara el valor de la demanda en Bolívares y unidades tributarias, dándole tres días de despacho siguiente a los fines de que subsanara lo solicitado por el tribunal con el fin de saber la competencia o no de este Tribunal, visto que transcurrido el lapso y la parte actora no subsano tal pedimento este Tribunal, en la dispositiva se ve forzosos a inadmitir la presente demanda de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,en su articulo 1°, y articulo 340 ordinal 5°, concatenado con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CALDERON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-17.871.152, contra la ciudadana: MITZY CAROLINA RONDON.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrry Febres Palmares