REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de agosto de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000142
ASUNTO: FP02-S-2015-001990
En fecha 15 de Junio del 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos ELSA ESTHER BENITEZ MALANDRA y GENARO ALONSO SILVA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-10.040.101 y V-8.881.921, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio DAYSI MARTINEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.541, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de Mayo de 1.988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 255, folios 462 al 464, Libro Nº 02, Duplicado, Tomo I, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1.988, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Casa Nº 11, Quinta Judith, Calle Nº 01, Urbanización Los Aceiticos I, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon un hijo, el cual lleva por nombre STEVEN JOB SILVA BENITEZ.
Argumentaron, que desde el 20 de Diciembre del año 2008, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
El 18 de Junio del 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2015-001990, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de notificación, se dio por citada el 01 de Julio del 2015.-
En fecha 21 de julio de 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal, no tiene objeción en la presente solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos ELSA ESTHER BENITEZ MALANDRA y GENARO ALONSO SILVA MEDINA, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de Mayo de 1.988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 255, folios 462 al 464, Libro Nº 02, Duplicado, Tomo I, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1.988, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
P/p EJJPR
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