REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2015
205º y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000140
ASUNTO: FP02-S-2015-0001234

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Abril de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 09-04-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DOUGLAS JOSE GARCIA FRASQUILLO y LEODORA DE LOS SANTOS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-11.727.084 y V-15.164.595, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada VIVIANA PATRICIA SALAS ARAYA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.402 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (Nº 429), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1991, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos, así mismo señalan que no adquirieron bienes de fortuna que repartir, Y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el 20 de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día catorce (14) de abril de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015); y en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSE GARCIA FRASQUILLO y LEODORA DE LOS SANTOS DE GARCIA, por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (Nº 429), y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copias certificadas a las partes de la presente decisión.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.)
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares.





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