REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2013-003671
RESOLUCION Nº: PJO242015000152
En fecha 28 de octubre de 2.013, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DARWIN MANUEL QUIARAGUA BOTTARO y KARINA AINELIC ORELLANA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.220.618. y v- 15.638.594., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Rodríguez Betermitt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.433, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 31 de agosto de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 572, folios 135 y 136, Libro 5, Tomo 1, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2.012, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Paragua, Edificio 1-2-A, Piso 3, Apartamento 41, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con los artículos 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir.
En fecha 04 de noviembre de 2.013, el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 05 de agosto de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos DARWIN MANUEL QUIARAGUA BOTTARO y KARINA AINELIC ORELLANA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.220.618. y v- 15.638.594., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.304, y de este domicilio, y solicitaron de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 04 de noviembre de 2.013 hasta el día 04 de noviembre de 2014, acudiendo en fecha 05 de agosto de 2015, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DARWIN MANUEL QUIARAGUA BOTTARO y KARINA AINELIC ORELLANA CARABALLO, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003671
RESOLUCION: PJO242015000152
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