REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Ciudad Bolívar, 05 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0001175
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000151
Con fecha 31 de marzo de 2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano EDGAR JOSE TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.154.681, debidamente asistido por el profesionales del derecho LEONARDO RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 107.300 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan el cónyuge que contrajo matrimonio civil con la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.922.105, de este domicilio, por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 2005, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por el cónyuge en la presente solicitud procrearon una (01) hija durante su relación conyugal, los cuales es mayor de edad y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el año 2008, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09 de abril del 2015 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Así mismo se ordenó la notificación de la cónyuge AURELIA DEL CARMEN PALACIOS, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a manifestar si son ciertos o no los hechos alegados por su cónyuge ciudadano EDGAR JOSE TOVAR NIEVES, el cual se le concedió un plazo de 03 días de despachos una vez conste en autos su notificación.- Habiéndose librado el respectivo exhorto de citación, En fecha 07/07/2015, Se recibió oficio N° 146-2015, de fecha 02/07/2015, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la comisión, librada en el juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE TOVAR NIEVES, boleta sin ser firmada por la cónyuge ciudadana AURELIA DEL CARMEN PALACIOS, quien se negó a firmarla al concurrir el alguacil comisionada a practicar la citación, tal como quedo asentado en diligencia suscrita por el alguacil l folio 30 de la presente causa, así mismo se dejo constancia al folio 39 del cartel fijado por la secretaria del tribunal comisionada de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06-07-2015 consignó la correspondiente Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación de la vindicta publica Abogada YAJAIRA GIANNASTASSIO, en la cual se le concedió que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su notificación deberá exponer lo que considere conveniente en relación a la referida solicitud, y dejando transcurrir íntegramente dicho lapso no consta en autos opinión correspondiente .-.
En fecha 15-07-2015, en virtud de la incomparecencia de la cónyuge AURELIA DEL CARMEN PALACIOS, se dictó auto donde se aperturó una articulación probatoria de ocho días de despacho de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
PRUEBAS
Ninguna de las partes ejerció su derecho de probar;
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDGAR JOSE TOVAR NIEVES y AURELIA DEL CARMEN PALACIOS -, por ante por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 2005 y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (5) días del Mes de julio del Año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (3:25 P.M.).-
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
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