REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2.015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2015-000785
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000161
En fecha 06 de marzo de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana SUGEIDYS DE FREITAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.191.114. y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Emiliano Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.467. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Nº 353), Libro Nº 1, Tomo 3, folio 363, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.977, cuyas copias certificadas se acompañan como anexos, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como por el Registro Principal del Estado Bolívar, y copia de sus datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, en cuya partida de nacimiento al ser presentada la solicitante, arriba identificada, por sus padres ANTONIO DE FREITAS y MARIA MAGDALENA SALAZAR FRASQUILLO, en dicho acto se omitió señalar el estado civil de su prenombrada madre; señalándose como correcto que debió haberse sido incluido el estado civil de su madre como: soltera, como se evidencia de copia de su cédula de identidad.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Nº 353), Libro Nº 1, Tomo 3, folio 363, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.977, cuyas copias certificadas se acompañan como anexos, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como por el Registro Principal del Estado Bolívar, así como se evidencia el estado civil de la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAZAR FRASQUILLO madre de la solicitante, en la copia de su cedula de identidad, quien aparece identificada, como “SOLTERA”.
En fecha 18 de marzo de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día martes 31 de marzo de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de abril de 2015, el cual no fue agregado a los autos por cuanto no se consigno la pagina completa de dicha publicación, solo un extracto de ella, lo cual fue subsanado en fecha 05 de mayo de 2015, y agregado a los autos en fecha 07 de mayo de 2015.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 02 de junio de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2015, consignó diligencia mediante la cual señaló que debían ser consignadas copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como copia de sus datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, y que luego de consignados estos, no tenia ninguna objeción que hacer en la presente solicitud.- Lo cual fue consignado como consta en autos, en fechas 07 de julio de 2015 y 13 de agosto de 2015.- Habiéndose emitido opinión favorable en la presente solicitud, y cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante SUGEIDYS DE FREITAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.191.114. y de este domicilio, es que sea subsanado el error material asentado en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Nº 353), Libro Nº 1, Tomo 3, folio 363, del Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.977, como consta que la solicitante arriba identificada, al ser presentada por sus padres ANTONIO DE FREITAS y MARIA MAGDALENA SALAZAR FRASQUILLO, en dicho acto se omitió señalar el estado civil de su prenombrada madre; señalándose como correcto que debió haberse sido incluido el estado civil de su madre como: soltera, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana SUGEIDYS DE FREITAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.191.114. y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado el estado civil de su madre MARIA MAGDALENA SALAZAR FRASQUILLO como “SOLTERA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Nº 353), Libro Nº 1, Tomo 3, folio 363, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.977.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) .
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-000785
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000161
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