REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000245
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000159

PARTE ACTORA: INVERSIONES ESEQUIBO C.A. empresa domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES, MILI ANDARCIA FEBRES, OLIVER AGUIRRE ROJAS y MARCOS AZIZ SUBERO abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 49.865, 56.356, 84.124, y 92.545 respectivamente de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: La Firma Mercantil POLLOS CRONCH C.A Sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14/09/2011, anotado bajo en N° 49, Tomo -33-A, como deudora principal y al Ciudadano LUIS DAVID LUCICH JURADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro 16.486.430.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO.
MOTIVO: DESALOJO (TRANSACCION)

Visto la TRANSACCION en la presente causa de fecha 06-08-2015, presentada por los ciudadanos MILI ANDARCIA FEBRES, abogada en ejercicio inscrita en el I.PS.A, bajo el N° 56.356 en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESEQUIBO C.A. denominada LA DEMANDANTE por una parte, y por la otra parte LUIS DAVID LUCICH JURADO, arriba identificado, en su carácter de presidente de la Compañía POLLOS CRONCH C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 65.425, de este domicilio, quien se denomina LA DEMANDADA, quien en sus propios derechos e intereses expone:

Las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, conforme a los términos contenidos en la presente escritura:
PRIMERA: HECHOS ACEPTADOS, Con la firma del presente documentos, la parte demandada, conviene y acepta como ciertos los hechos argumentados en el escrito libelar, con respecto a la existencia de una relación arrendaticia entre las partes, iniciada en fecha 01/10/2011, sobre un inmueble (Local) destinado a uso comercial identificado con el N| P1-47 que forma parte del Centro Comercial Abboud Center Ubicado entre las Calles Paseo Orinoco y Venezuela, Ciudad Bolívar, Municipio Heres,. La Parte Demandada acepta que en su inicio, El arrendamiento se rigió bajo el contrato verbal a tiempo indeterminado, para el año 2013, las partes decidieron suscribir un contrato de arrendamiento con una duración de 12 meses, continuos, contados a partir del día 16/02/2013, hasta el día 15/02/2015, el cual fue debidamente autenticado, por anta la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 234/07/2013, , anotado bajo el N° 40; Tomo 55 de los Respectivos Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria.- Asimismo conviene que efectivamente en fecha 15/02/2014, venció el termino de duración del ultimo de los contratos y que al no existir ningún convenio de renovación, nació de pleno derecho para la arrendataria el lapso de PRORROGA LEGAL DE UN AÑO, según lo previsto en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario (actual articulo 26 del Decreto con Rasgo, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial.- adicionalmente, la demandada, reconoce que llegado el dia del vencimiento de la Prorroga Legal 15/02/2015, la arrendataria debió hacer entrega a la demandante del inmueble cedido en arrendamiento.-

SEGUNDA.- OFRECIMIENTO; La parte demandada ofrece hacer entrega en este acto del inmueble cedido en arrendamiento totalmente desocupado, libre de personas y bienes, El cual aceptaron a su entera y cabal satisfacción, dejando además expresa constancia de que la parte demandada nada adeuda por concepto de canon de arrendamiento o cualquier otro monto proveniente de la relación arrendaticia.-
TERCERA.- Pago de costas Y honorarios profesionales.- La parte demandada conviene, reconoce y acepta en pagar a la demandante, por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales, generados en la presente causa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 50.000,00) mediante transferencia Electrónica de fecha 04/08/2015, de recibo N° 456618667, de la entidad financiera Banesco Banco Universal; C:A: a nombre del ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES. La cual se anexa en copia simple.
CUARTA.- TRANSACCION.- Todos y cada una de las personas previamente identificadas,, manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el proceso judicial contenida en el asunto que consta en el expediente FP02-V-2015-000245, que cursa por ante este juzgado, por lo tanto, con la firma del presente documento, tanto el demandante con la demandada, conforme a los previsto en el artículo 258 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de poner fin a los citados juicios y evitar mayores gastos, emolumentos, honorarios y costas procesales, molestia y a los fines de evitar incertidumbres de las futuras decisiones judiciales, y demoras en las sustanciación de cualquier recurso que las partes a bien tengan derechos ejercer y con moras a llegar a un arreglo total y definitivo, han convenido dar por terminado y por ende extinguido el citado juicio, con la firma de la presente TRANSACCION JUDICIAL .
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena la expedición de copia certificada de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JENNIFER ANZIANI.

MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-V-2015-000245
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000159