REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002215

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES.-


Revisado como fuera el presente asunto penal KP01-S-2015-2215, seguido en contra del ciudadano ROBERT AGUSTIN BRICEÑO VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos: …cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona…

Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado , diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-


En el asunto bajo estudio, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursa el asunto KP01-S-2015-2215 y por el Sistema Juris 2000 se desprende por notoriedad judicial, que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara, cursa el asunto penal signado con el Nro. KP01- S-2015-403; siendo este ultimo el primero seguido en contra del ciudadano ROBERT AGUSTIN BRICEÑO VALERA, por la presunta comisión de unos de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS; tratándose entonces en ambos asuntos del mismo acusado e igual víctima, teniendo como fecha pautada para celebrar la Audiencia Preliminar para el día 24 de Agosto del 2015 a las 10:00 a.m.

Así pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal…”; lo que conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de remitir el presente asunto penal para su acumulación con el Asunto Nro. KP01-S-2015-403, seguido en contra del ciudadano ROBERT AGUSTIN BRICEÑO VALERA, por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, 257 y 254 especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capítulo IV Título III), al tratarse el presente asunto penal Nro. KP01-S-2015-2215, seguido en contra del ciudadano ROBERT AGUSTIN BRICEÑO VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS y al mismo acusado relacionado con el asunto penal KP01- S-2015-403, seguida en contra del ciudadano ROBERT AGUSTIN BRICEÑO VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. (...), por la presunta comisión de un delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS, cursante por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara, siendo este el más antiguo se acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo darse el presente asunto por terminado en el inventario de causas llevados por este Tribunal. Se ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES intervinientes en el presente proceso. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los diecisiete (17) día del mes de Agosto de 2015.-

LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

LA SECRETARIA