REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-006636
Causa Fiscal N° MP-145315-2013
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal 28º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 37 Ordinales 6 y 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos descritos en autos, a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

Se inicia la investigación de la presente causa por cuanto la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en fecha 06 de Junio de 2013, denuncia al ciudadano ERNESTO JOSE COLMENAREZ. Titular de la cédula de identidad Nº V-(...), manifestando que: “…le dijo vieja lengua larga, que si quería que lo botara…” El Ministerio Público calificó tales hechos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2do del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, indicando que, ciertamente la Ley Especial Tiene como Objetivo garantizar los derechos de las mujeres, así como el derecho a su libre desenvolvimiento dentro de la sociedad, tanto en el ámbito público como privado sin ninguna limitación, de esta manera para poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de género deben hacerse dentro de los limites que la definen, así no toda conducta que se ejerza en detrimento de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, dicha conducta debe circunscribirse al tipo penal que la regula con el supuesto objeto de la existencia de una discriminación negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que escapen de la esfera de la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anterior descrito debemos precisar que la investigación no arrojaron evidencias ni elementos suficientes para poder determinar que la conducta del investigado encuadra en unos de los delitos de género, puesto que lo denunciado no trata de un acto sexista o conducta presuntamente delictiva ejecutada en perjuicio de la denunciante, observando que la conducta asumida por el investigado y los hechos en los cuales se desarrollo, no cumplen con los requisitos legales de algún delito por lo cual el hecho que dio origen a la investigación penal no es típico, ya que no se encuentra previsto en la legislación venezolana como delito, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho en el presente caso decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro 3 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY,, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ERNESTO JOSE COLMENAREZ. Titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)