REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2012-0567
CAUSA FISCAL N° 13-F2-010-12
SOBRESEIMIENTO
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Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: KARANA MERCEDES ALDAZORO VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...)
IMPUTADO: NELSON JOSE PEREZ LEAL, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...)
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Enero de 2012, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-F2-010-12, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana KARANA MERCEDES ALDAZORO VARGAS , por ante la Fiscalía Segunda, en contra del ciudadano NELSON JOSE PEREZ LEAL, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: , VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…resulta ser que este ciudadano es mi pareja pero el día 31-12-2011,como a las 05:00 pm, aproximadamente, nos encontrábamos en la casa el estaba tomando y yo me fui para el cuarto estaba comiendo, es cuando llega este ciudadano, y me mira con odio y me dice que estaba hablando de sus hijos en tono alterado y gritándome y en ninguna momento yo estaba hablando del, cuando sale y vuelve a entrar con un objeto en las manos y me lo tira si yo no lo esquivo me golpea y me causa un daño mayor por cuanto era una pechuga de pollo totalmente congelada, es cuando yo decido agarrar algunas cosas eh irme de la casa, pero ese terreno es mio y el se quedo muy campante allí y yo necesito regresar a mi casa porque es donde tengo mis cosas y ahora estoy viviendo arrimada en la casa de mi mama...”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito , VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas COMPARECIÓ ante el Experto a fin de recibir atención psicológica, según acta levantada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentada en fecha 03/01/2012, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON JOSE PEREZ LEAL, Titular de la Cedula del Identidad N° V- V-(...), por la presunta comisión del delito de , VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARANA MERCEDES ALDAZORO VARGAS , Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...),, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes conforme al Art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)