REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000028

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.257, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luís Rangel León, Rosa Flores, Yurismar Bravo y Katiuska Córdova, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 100.157 y 220.640 respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-154-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrito al Personal Foráneo, representado judicialmente el Municipio por los abogados Vanessa de los Ángeles Herrera y Oliver Aguirre, Inpreabogado Nros. 132.384 y 84.124, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de marzo de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº AMGMC-DA-154-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrito al Personal Foráneo.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de reforma de demanda y mediante sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2014 se admitió la reforma interpuesta.

I.4. Mediante auto dictado el once (11) de febrero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.5. El trece (13) de abril de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el trece (13) de mayo de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.7. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de julio de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Vanessa Herrera, Inpreabogado Nº 132.384, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de julio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de julio de 2015, acto al que compareció la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 03, 04 y 05 de agosto de agosto de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA