REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-007076

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado FLORENTINO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), (…).
En fecha 05 de Agosto de 2015, se recibe Novedad de Aprehensión por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura o Aprehensión librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de Agosto de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo confundí las fechas por problemas visuales, pero siempre me he presentado. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, es decir, presentaciones cada ocho (8) días ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio público solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, así mismo sea impuesta una medida menos gravosa a la ya impuesta. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano FLORENTINO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 15-07-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día JUEVES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 08:40 A.M.; asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad, contenida en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado FLORENTINO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 15-07-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día JUEVES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 08:40 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEXTO: Líbrese notificación a la víctima.
Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 días del mes de agosto de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01

Abg. Rizeida Rodríguez Gómez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-007076

El Secretario,