REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001813

Visto el escrito presentado por el Abogado ESTEBAN GUART DURÁN, en en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, mediante el cual plantea entre otras cosas lo siguiente:
“…omisis
…Efectivamente, riela en los folios 8 al 16 del presente expediente que, en fecha 30 de Abril del año 2012, luego de DOS AÑOS de investigación por parte del Ministerio Público sin que se produjera el acto conclusivo, lo que excede en mas de AÑO Y MEDIO los plazos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en sus artículos 79 y 103. Este mismo Tribunal, actuando en funciones de control procedió, mediante dispositiva razonada, a decretar EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES FISCALES, decisión esta que no fue apelada ni impugnada por ninguna de las partes y otorgó a mi representado todas las prerrogativas y efectos procesales adjuntos a dicha decisión en concordancia a lo estipulado en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. Igual y muy sabiamente impone tanto la dispositiva en comento como el texto legal citado como condición sine qua nom para la reapertura de la investigación, la preexistencia de una autorización judicial en repuesta a una solicitud razonada interpuesta por el Ministerio Público con fundamento a nuevos elementos de investigación que justifiquen tal solicitud, lo cual jamás ocurrió y en consecuencia vicia de nulidad absoluta todas las actuaciones procesales posteriores a dicha dispositiva encaminadas a proceder al enjuiciamiento de mi defendido.
Omissis…
Es así entonces que, la consecuencia necesaria y justa en el presente caso es declarar nulos, de nulidad absoluta dos y cada uno de los actos y actas proesales destinadas a someter a juicio a mi representado producidas con posterioridad a la decisión judicial de fecha 30 de Abril de 2012. Ratificar el contenido y alcance de la dispositiva en el sentido de dejar sin efecto todas las medidas de coerción y aseguramiento dictadas en detrimento a sus derechos y dictar el sobreseimiento de la causa. Así lo solicito…”
Ahora bien considera esta Juzgadora que se encuentra fijada la fecha para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia; por lo que la solicitud realizada por el Abogado defensor del ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, son propias de la celebración de dicha audiencia oral, ello EN ARAS DE GARANTIZAR el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan a todas las fases del proceso penal acusatorio, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los principios del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso del Abogado ESTEBAN GUART DURÁN, en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, podría menoscabar el derecho a la defensa e igualdad de otra, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente, tal situación pudiera entenderse como manifiesta violación al debido proceso tal como señalan GOVEA y BERNANDONI “…cuando se prive o coartare a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto a petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes para participar efectivamente en un plano de igualdad, en cualquier juicio que se ventilen cuestiones que las afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará en principio, dentro de un proceso ya instaurado y su existencia será imputable al juez o jueza que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. S.C. Sentencia Nº 80 de 01-02-2001, caso: Declaratoria de la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 00-1435.
Asimismo este tribunal estima que fijar una audiencia especial para oír a las partes, para decidir el planteamiento de esta solicitud que no esta prevista expresamente en el texto adjetivo penal, igualmente quebrantaría el orden procesal y en consecuencia genera inseguridad jurídica a las partes intervinientes y afecta igualmente el derecho subjetivo al proceso como integrante del debido proceso constitucional.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el Abogado asistente en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el Abogado ESTEBAN GUART DURÁN, en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

Abg. RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Secretario,
Abg. GEORGY GONZÁLEZ