REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002063
ASUNTO : KP01-S-2014-002063
En virtud que en fecha 03 de noviembre de 2014 fui notificada mediante oficio N° CJ-2014-3616 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la ciudadana abogada Gladys María Gutiérrez, del traslado como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Apure al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, encontrándome debidamente juramentada en fecha 07 de enero de 2015, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según Acta que reposa en el Libro respectivo, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº KP01-S-2012-003218, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP- 518096-2013, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EFRAIN ALBERTO PEREZ GUZMAN, (...).
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
VÍCTIMA: MESSALINA DEL CARMEN SAMPAYO GONZALEZ, (...).
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano EFRAIN ALBERTO PEREZ GUZMAN los hechos denunciados por la ciudadana MESSALINA DEL CARMEN SAMPAYO GONZALEZ, en fecha 28 de Noviembre de 2013, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, del Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana expone que denuncia a su pareja EFRAIN ALBERTO PEREZ GUZMAN porque la maltrató físicamente.
DEL PETITORIO FISCAL
Por las razones antes expuestas esta representante del Ministerio Publico con fundamento a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1, considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa a todo evento a favor del ciudadano EFRAIN ALBERTO PEREZ GUZMAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana ROLMI MESSALINA DEL CARMEN SAMPAYO GONZALEZ; toda vez que no quedó comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Así mismo el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. En el caso de autos evidentemente la víctima no compareció a la realización de la evaluación médico forense, de igual manera no se cuenta con el dicho de de ningún testigo que permita concatenar el dicho de la víctima, para verificar las aseveraciones denunciadas por la victima, aunado a que la víctima no acudió a practicarse la prueba por excelencia para la comprobación del delito investigado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, determinar la existencia de hecho punible alguno, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano EFRAIN ALBERTO PEREZ GUZMAN, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP- 518096-2013, seguido al ciudadano EFRAIN ALBERTO PEREZ GUZMAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MESSALINA DEL CARMEN SAMPAYO GONZALEZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
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