REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000769
ASUNTO : KP01-S-2013-000769
En virtud que en fecha 03 de noviembre de 2014 fui notificada mediante oficio N° CJ-2014-3616 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la ciudadana abogada Gladys María Gutiérrez, del traslado como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Apure al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, encontrándome debidamente juramentada en fecha 07 de enero de 2015, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según Acta que reposa en el Libro respectivo, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº KP01-S-2013-000769, instruida en contra del ciudadano ELEAZAR JOSE HEREDIA GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMER AUXILIADORA RIVAS, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 0428-12, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ELEAZAR JOSE HEREDIA GARCIA, (...).
Delito: Por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: ELIMER AUXILIADORA RIVAS
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ELEAZAR JOSE HEREDIA GARCIA, los hechos denunciados por la ciudadana ELIMER AUXILIADORA RIVAS en fecha 21 de Febrero de 2013, compareció por ante este despacho fiscal, la ciudadana ELIMER AUXILIADORA RIVAS (...), a fin de exponer que su concubino constantemente las insulta con obscenidades, ofendiéndola e intimidándola con palabras obscenas todo esto sin dejar de ejercer tratos humillantes y vejatorios.
DEL PETITORIO FISCAL
Así las cosas, esta representación Fiscal Solicita el Sobreseimiento del ciudadano ELEAZAR JOSE HEREDIA GARCIA, (...), con respecto a la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana ELIMER AUXILIADORA RIVAS, en virtud que la conducta desplegada por el referido ciudadano no se adecua a los tipos penales previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y en consecuencia estamos en presencia de un hecho atípico, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 2° “el hecho imputado no es típico” del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima ELIMER AUXILIADORA RIVAS que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico”, por cuanto la conducta desplegada por el investigado no se adecua a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano ELEAZAR JOSE HEREDIA GARCIA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal KP01-S-2012-003218, seguido al ciudadano ELEAZAR JOSE HEREDIA GARCIA, (...), en perjuicio de la ciudadana ELIMER AUXILIADORA RIVAS.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA