REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002137
ASUNTO : KP01-S-2014-002137

En virtud que en fecha 03 de noviembre de 2014 fui notificada mediante oficio N° CJ-2014-3616 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la ciudadana abogada Gladys María Gutiérrez, del traslado como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Apure al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, encontrándome debidamente juramentada en fecha 07 de enero de 2015, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según Acta que reposa en el Libro respectivo, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº KP01-S-2014-002137, instruida en contra del ciudadano FEDERICO CRACCO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AICEL CELAI MONTANO DIAZ, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MONTENEGRO ARCHILA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-102922-2014, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FEDERICO CRACCO, (...).
Delito: Por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: AICEL CELAI MONTANO DIAZ.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FEDERICO CRACCO, los hechos denunciados por la ciudadana AICEL CELAI MONTANO DIAZ en fecha 10 de Marzo de 2014, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio seis (06) de la Causa en la cual la cual expone que el ciudadano FEDERICO CRACCO quien le debe la cantidad de 1400,00 BsF, y se ha negado a pagárselos, donde cada vez que ella lo llama no le atiende, él le manda mensajes de texto y llamadas donde le dice que ya le ha pagado, le hackeado su cuenta de correo electrónico y ha mandado mensajes a su esposa haciéndose pasar por ella, y amenazado para que crea que es la denunciante donde le dice que lo va a poner en su sitio.
DEL PETITORIO FISCAL
Así las cosas, esta representación Fiscal Solicita el Sobreseimiento del ciudadano FEDERICO CRACCO, (...), con respecto a la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana AICEL CELAI MONTANO DIAZ, por considerar que los hechos objetos de la denuncia no encuadran en la comisión de ninguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia y de conformidad al artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal siendo que según se desprende del dicho de la mencionada víctima, los hechos presuntamente cometidos en su contra, no encuadran en ninguno de los supuestos de ley especial, y por tanto no constituye delito en si mismo según la ley especial.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima AICEL CELAI MONTANO DIAZ que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico”, por cuanto la conducta desplegada por el investigado no se adecua a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano FEDERICO CRACCO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal KP01-S-2014-002137, seguido al ciudadano FEDERICO CRACCO, (...), en perjuicio de la ciudadana AICEL CELAI MONTANO DIAZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA