REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006760
ASUNTO : KP01-S-2013-006760
Quien suscribe Abogada Milena Freitez Gutiérrez, Jueza Provisoria del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. ENRIQUER MONTENEGRO ARCHILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-507716-2013, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ , (...).
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
VÍCTIMA: ADELAIDA DEL CARMEN SEGOVIA PERAZA, titular de la cédula de identidad (...).
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ los hechos denunciados por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN SEGOVIA PERAZA en fecha 29 de Noviembre de 2013, ante la sede del Comando Regional N° 4, Destacamento 47, Primera Compañía, Puesto Quibor Estado Lara , en la cual la prenombrada ciudadana expone que denuncia a su pareja MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ porque desde que se separaron la ofende con palabras obscenas la regaña a cada rato la golpeo dándole con la mano abierta por la espalda.
DEL PETITORIO FISCAL
Sobre la base de lo antes expuesto anteriormente este representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa N° MP-361541-2013 a todo evento a favor del ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN SEGOVIA PERAZA; toda vez que no quedó comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Así mismo el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien es cierto que de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que ello se vio desvirtuado, con la ocasión a que el resultado de la valoración medicom forense de fecha 06-12/2013, realizada por la Dra. Susana Marquez, Medico Forense Experto Profesional l adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Lara, Sobre la Ciudadana: ADELAIDA DEL CARMEN SEGOVIA PERAZA victima en la presente causa arrojando en esta sentido que la misma no posee lesiones físicas aparentes, adema del hecho que nos atañe, presuntamente cometido por el ciudadano: MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, quien es su ex concubino de la victima puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de este ilícito penal en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado Médico forense, dado a que las presuntas acciones cometidas por el mismo no pueden ser enmarcada como ilícito penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, determinar la existencia de hecho punible alguno, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-507716-2013, seguido al ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ PEREZ , por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN SEGOVIA PERAZA
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
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