REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de agosto de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003412
ASUNTO : KP01-S-2014-003412
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-003412, instruida en contra del ciudadano DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA, (...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 1 y 8 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 09 de enero de 2015, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por las ciudadanas abogadas Cristina Coronado y Andreina Arias, presentaron como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA, (...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 8 ejusdem.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Andreína Arias, Defensor Público, abogado Paúl Abreu y el imputado.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada Andreína Arias, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 09 de enero de 2015, que corre inserta a los folios 142 al 158 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 8 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: No desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público abogado Paúl Abreu, realiza la siguiente exposición: “Visto la calificación fiscal y tomando en cuenta las circunstancias de hecho se evidencia a criterio de esta defensa, de que hay un consentimiento expreso por parte de la víctima, aun cuando es menor de edad, para lo que es necesario el esclarecimiento total de los hechos la apertura a juicio oral y público y así demostrar, la inocencia de mi defendido.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 1 y 8 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como presunto autor el ciudadano DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
(…)
Los ciudadanos funcionarios actuantes realizan entrevista al ciudadano Peña Luís Ramón, quien realiza la siguiente exposición:
“Al llegar a la casa encontró a su cuñada de 14 años de edad y un hombre completamente desnudos encerrados en la habitación y éste hombre al escuchar la presencia de personas en la casa intentó esconderse en el closet, por lo que el ciudadano Pela Luís Ramón lo somete utilizando un arma de fuego, preguntando al hombre el motivo por el cual se encontraba en la casa informado que la adolescente de 14 años de edad era su mujer y que efectivamente habían tenido relaciones sexuales; finalizada la narración del ciudadano Peña Luís Ramón los funcionarios proceden a identificar al hombre que había ingresado a la residencia, quedando identificado como Álvarez Espinoza Darwin Daniel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.392.602, quien manifiesta que conoce a la adolescente de 14 años de edad, la conoció en la (…), en casa de su abuela, él la llamó y le pidió tener relaciones sexuales ya que anteriormente ya habían tenido relaciones sexuales, fue a visitarla y sostuvieron las relaciones sexuales, cuando de pronto fue sorprendido por los dueños del apartamento.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Testimonio del ciudadano ERNESTO JESÚS ROJAS TOYO, Experto Profesional I, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-5059, de fecha 09 de septiembre de 2014, practicado a la adolescente de 14 años de edad, inserto en el folio 173 del asunto penal.
2.- Testimonio de la ciudadana RUBY MELÉNDEZ, Psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO N° 0329, de fecha 09 de septiembre de 2014, practicado a la adolescente de 14 años de edad, inserto en el folio 174 del asunto penal.
3.- Testimonio de la ciudadana FRANCELIS RODRÍGUEZ, Experta adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Técnica, quien suscribe RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a objetos incautados, inserto en el folio 177 del asunto penal.
4.- Testimonio del ciudadano DANY HERRERA, Experto adscrito a la Unidad de Física Comparativa del Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS, a evidencias suministradas, inserta en el folio 178 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los ciudadanos DARWIN ORTIGOZA, EDUARDO GARCÍA y ERNESTO VILLAMEDIANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de septiembre de 2014, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano Darwin Álvarez, inserta en el folio 159 del asunto penal.
2.-. Declaración de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Resaltando que los datos de dirección están indicados en el cuaderno separado.
3.- Declaración de la ciudadana OSCARI JOSEFINA SPIRITTO OROPEZA, (…)
4.- Declaración del ciudadano LUÍS RAMÓN PEÑA, (…)
DOCUMENTAL:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-5059, de fecha 09 de septiembre de 2014, practicado a la adolescente de 14 años de edad, inserto en el folio 173 del asunto penal, suscrito por el ciudadano ERNESTO JESÚS ROJAS TOYO, Experto Profesional I, Médico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana adolescentes, en el cual se establece: Al examen físico: Equimosis en banda en tercio medio muslo izquierdo. Tiempo de curación: 9 días. Privación de ocupaciones: 9 días. Carácter: Leve. Ginecológico: Paragenital: Sin lesiones a calificar. Himen: Semilunar, bordes lisos con desgarro antiguo en zona 7 y 9 y desgarro reciente en zona horaria 1 y 3 y laceración mucosa vaginal permeable, con leucorrea blanquecina fétida (se toma muestra). Ano Rectal: Ano tónico, pliegue indemne. Conclusión: Ginecológico Himen: Desfloración antigua con signos de traumatismo reciente. Ano Rectal indemne.
2.- INFORME PSICOLÓGICO N° 0329, de fecha 09 de septiembre de 2014, practicado a la adolescente de 14 años de edad, inserto en el folio 174 del asunto penal, suscrito por la ciudadana RUBY MELÉNDEZ, Psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, en el cual se establece la siguiente impresión diagnostica: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia signos de disminución de la comprensión, pobreza de razonamiento por lo tanto se puede decir que s ele dificulta discernir lo bueno de los malo.
3.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a objetos incautados, inserto en el folio 177 del asunto penal, suscrito por la ciudadana FRANCELIS RODRÍGUEZ, Experta adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Técnica.
4.- EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS, a evidencias suministradas, inserta en el folio 178 del asunto penal., suscrita por el ciudadano DANY HERRERA, Experto adscrito a la Unidad de Física Comparativa del Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Lara.
Por lo antes expuesto se admiten TOTALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano DARWIN DANIEL ÁLVAREZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 1 y 8 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 1 y 8 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativa a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,