REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000250
Solicitantes: Hendrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.845.017 y V-15.100.050, respectivamente.
Abogado asistente: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 76.482.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 04 de agosto de 2015, los ciudadanos Hendrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.845.017 y V-15.100.050, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 76.482, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, por la Juez, en fecha 05 de agosto de 2015, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de los niños. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves trece (13) de agosto de 2015, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, ,se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente y los niños.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños y de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto, por lo que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Juzgado para decidir observa:
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Hendrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.845.017 y V-15.100.050, respectivamente.
En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de agosto de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422- 2.015 y se publicó siendo las 10:22 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000250
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