REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KH12-V-2004-000002

DEMANDANTE: Lilia Del Carmen Querales Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.978.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha dos (02) de marzo de 2006, La Juez de la Sala de Juicio Nº 1, abogada Raquel Castillo de Zubillaga, dictó medida de colocación familiar, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Lilia Del Carmen Querales Canelón, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.978, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del articulo 397-C de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio dos (02) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha dos (02) de marzo de 2006, a favor de la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la misma cumplió su mayoridad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo, dese por terminado el presente asunto en su aspecto procesal y en el sistema juris 2.000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de agosto de 2015. Año 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425- 2015 y se publico siendo las 12:02 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KH12-V-2004-000002