REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000251

Solicitante: José Gregorio Urriola, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.496.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano José Gregorio Urriola, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Jessica Cecilia Sánchez Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.804 Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Rosbely Isabel Pérez Urriola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.426, en su condición de prima materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, de la futura contrayente y de los testigos propuestos ciudadanos Mayerlin Katiusca Serra Tona y José Rafael Azuaje Arroyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.858.193 y V-20.943.051, respectivamente, Declaración Jurada de Soltería del solicitante, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Copia certificada del acta de defunción de la madre de la niña, carta de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal Padre Luis Arzuaga. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Rosbely Isabel Pérez Urriola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.426 y de los testigos propuestos ciudadanos Mayerlin Katiusca Serra Tona y José Rafael Azuaje Arroyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.858.193 y V-20.943.051, respectivamente.
En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consignó datos de nuevo testigo en sustitución de la ciudadana Mayerlin Katiuska Serra Tona, titular de la cedula de identidad Nº V-20.858.193, por cuanto la misma no podría asistir a rendir declaración el día y hora indicado por causas ajenas a su voluntad.
En fecha 07 de agosto de 2015, se ordenó oír la declaración de la ciudadana María De Lourdes Medina Yajure, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.252.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Rafael Azuaje Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.943.051, quien rindió su declaración.
En fecha 11 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la ciudadana Rosbely Isabel Pérez Urriola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.426, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana María de Lourdes Medina Yajure, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.252.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Rafael Azuaje Arroyo y María de Lourdes Medina Yajure, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.943.051 y V-5.919.252, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosbely Isabel Pérez Urriola, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Rosbely Isabel Pérez Urriola, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419 - 2.015 y se publicó siendo las 10:31 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000251