REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000244

Solicitante: Magaly Josefina Alvarez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.550.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2015, la ciudadana Magaly Josefina Alvarez Montilla, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael Javier Ocanto Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.175. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Mallely Del Rosario Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.411, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijas y de la solicitante, de la curadora propuesta, del futuro contrayente y de las testigos propuestas ciudadanas Nervys Carolina Hernández y Marilennys Del Carmen Ochoa Gil, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.250 y V-13.777.919, respectivamente, copia certificada de la sentencia de Conversión de Divorcio, constancia de Residencia de la solicitante, Constancia de Inscripción de sus hijas en el Liceo Bolivariano “Egidio Montesinos” y de la Escuela Bolivariana “Morere”. Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2.015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Mallely Del Rosario Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.411 y de las testigos ciudadanas Nervys Carolina Hernández y Marilennys Del Carmen Ochoa Gil, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.250 y V-13.777.919, respectivamente.
En fecha 31 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Nervys Carolina Hernández y Marilennys Del Carmen Ochoa Gil, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.250 y V-13.777.919, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 03 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la ciudadana Mallely Del Rosario Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.411, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Nervys Carolina Hernández y Marilennys Del Carmen Ochoa Gil, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.250 y V-13.777.919, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mallely Del Rosario Montilla, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Mallely Del Rosario Montilla, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421- 2.015 y se publicó siendo las 02:35 p.m
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000244